Resolución N° 287. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de rubén darío orrego muñoz.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN
NÚMERO
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ANAMÁ,
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DE
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DEJO~~.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que RUBEN DARIO ORREGO MUÑOZ, nacional de COLOMBIA mediante
apoderado legal solicita
al
Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 3ro. del artículo 1
O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva;· autorizada mediante Resolución No. 32367
del
19
de noviembre de 2014.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-125568, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Soraya Hachero.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen, a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
del
01
de febrero de 1993 y por medio
de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 570 del 22 de noviembre de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el. peticionario, cumple con lo preceptuado en el
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febrero de 2008.
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