Resolución Nº 287 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-06-2011

Fecha17 Junio 2011
Número de resolución287
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
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RESoLUcIoN No. o 28 7 PANAMAjZ-DE
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/ \.-KATHERINE I
Subdirectora de Seguros y
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Secretaria Ad-Hoc
VC/am
DE2011.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N' 670, de 22 de abril de 1997, se le otorg6 la Licencta de
Corredor de Seguros, Persona Juridica N'670, a favor de SEGUROS BARAK, S.A.
Que mediante Resoluci6n N'0056, de 30 de enero de 2009, notificada el 6 de febrero
de 2009, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a solicitud de parte
interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de Corredor de Seguros,
Persona Jurldica N'670, a favor de SEGUROS BARAK, S.A. por el t6rmino de un (1)
afro.
Que SEGUROS BARAK, S.A., mediante nota recibida el 1 de junio de 201 1, solicito a
esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la suspensi6n
temooral de la licencia de Corredor de Seouros. Persona Juridica N" 670.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"670, a favor de SEGUROS BARAK,
S.A., por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a SEGUROS BARAK, S.A. que la suspensi6n de su Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Juridica N" 670, conlleva la prohibici6n legal de negociar,
mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comisiones por
negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6 que abstenerse
de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria lo dispuesto en los articulos 86 y
88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la lrcencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1)ano por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Juridica SEGUROS BARAK, S.A., de no presentar la solicitud para la
continuidad de la suspensi6n temporal por un aRo adicional, con anticipaci6n a su
vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la Ley de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ffi*
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