Resolución Nº 288 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-06-2011

Fecha17 Junio 2011
Número de resolución288
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
DE2011.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resoluci6n N' 2887 de 30 de abril de 1990, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 2887 a tavor de LOCHITA MARIA
AMNGO DE DIAZ.
Que mediante Resoluci6n N' 0225 de 15 de junio de 2010, notificada mediante Edicto
No.066 del 21 de junio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 2887 favor de LOCHITA MARIA
ARANGO DE DlM, por el t6rmino de un (1)affo.
Que LOCHITA MARIA ARANGO DE DiM, mediante nota recibida el 10 de junio de
201 1 solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Coredor de Seguros, Persona Natural N' 2887.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2887, a favor de LOCHITA MARIA
ARANGO DE DIAZ, por el t6rmino de un (1) ano, contado a partir de la notificaci6n de la
oresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a LOCHITA MAR|A ARANGO DE DiAz, que la suspensi6n de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2887, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendra
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispueslo en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) aio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural LoCHITA MARIA ARANGO DE DlM, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un ano adicional, con anticipaci6n
a su vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de'1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejulio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE.
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