Resolución Nº 289 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-06-2011

Número de resolución289
Fecha17 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
DE2011.
l-
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leoales.
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N" 6329 de 29 de mayo de 2010, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6329 a favor de RAUL EDGARDO
BATISTA VILLARREAL.
Que mediante Resoluci6n N" 0230 de 15 de junio de 2010, notificada mediante Edicto
No.071 del 21 de junio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 6329 favor de RAUL EDGARDO
BATISTA VILLARREAL, por el t6rmino de un (1) aho.
Que RAUL EDGARDO BATISTA VILLARREAL, mediante nota recibida el 26 de mayo
de 2011 solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6329.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte- interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6329, a favor de RAUL EDGARDO
BATISTA VILLARREAL, por el t6rmino de un (1) afro, contado a partir de la notificaci6n de la
presente Resolucion.
SEGUNDO: ADVERTIR a RnuL EDGARDO BATISTA VILLARREAL, que la suspensi6n de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6329, conlleva la prohibici6n legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendra
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) aho porel cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural RAUL EDGARDO BATISTA VILLARREAL, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un ano adicional, con anticipaci6n
a su vencimiento se oroceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
RESoLUCION No. OZB9 PANAMA--_/LJL D
{.., r-'- ' t
/ \KATHERINE ARJONA
###ft
\wl
ffi
,,kilKf=#/
Secretaria Ad-Hoc
Subdirectora de Seguros y Reaseg

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR