Resolución N° 29. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de rodrigo mariño galindo.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Resolución No.
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EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que RODRIGO MARIÑO GALINDO, natural de ESPAÑA, mediante apoderada legal,
solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo que establece
el
ordinal 3o.
del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 36499
del
12
de noviembre de 2018.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-168887, expedida por el
Director Nacional de Cedulación Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Israel Murillo R.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de España en Panamá
donde se acredita la ley de reciprocidad N º 36 de 08 de octubre de 2002, por medio de la
cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación
de la nacionalidad Española, expresado por el artículo 22 del Código Civil de España y
se dictan otras disposiciones a favor de la peticionario.
h) Copia
de
la Resolución
No
. 355 de 25 de noviembre de 2021, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de
22
de febrero
de 2008.

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