Resolución Nº 29 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha04 Diciembre 2019
Número de resolución29
SecciónFiduciarias
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0029-2019
(de 4 de diciembre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, CG SECURE TRUST CORP., es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio
fiduciario en o desde la República de Panamá mediante Resolución SBP-FID No.020-2013 de 19
de agosto de 2013;
Que, CG SECURE TRUST CORP., obtuvo Certificado de Acreditación Fiduciaria, a fin de que
continuase ejerciendo el negocio de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del
Régimen Fiduciario, mediante Resolución SBP-FID-A-0058-2018 del 8 de mayo de 2018;
Que, CG SECURE TRUST CORP., ha presentado a esta Superintendencia de Bancos solicitud
de Liquidación Voluntaria de su Licencia Fiduciaria, de conformidad con el Capítulo VIII de la Ley
21 de 2017, el cual establece el procedimiento para la liquidación voluntaria del negocio fiduciario;
Que, una vez analizada y evaluada la solicitud presenta por CG SECURE TRUST CORP., se ha
determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, corresponde al Superintendente
de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a CG SECURE TRUST CORP., para iniciar el proceso de
Liquidación Voluntaria de sus operaciones, al amparo de la Licencia Fiduciaria, conforme al Plan
de Liquidación presentado ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase a la señora Ciria Lopez Puello, panameña, con cédula de
identidad persona No.10-700-1779, como Liquidadora de todas las operaciones de la Fiduciaria.
ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser
sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
Admite igualmente, Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que
habrá de ser sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
notificación de esta Resolución o de la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, que modificó la Ley No. 1
de 5 de enero de 1984.
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve
(2019).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.
/jm

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