Resolución Nº 291 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-06-2011

Número de resolución291
Fecha17 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
1-
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCI6N NO 0291 DE 17 DE JUNTO DE 2011.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n No. 0338 de 11 de marzo de 2011, notificada personalmente, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros resolvi6 SUSPENDER la licencia de Corredor
de Seguros Persona Natural No. 5951, expedida a favor de MARIELA DEL CARMEN
CONTRERAS ABAD, por haber infringido las disposiciones contenidas en el articulo 33 y
95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha Resoluci6n fue notificada en debida forma personalmente a la parte interesada por el
termino de cinco (5) dias h6biles, para presentar el recurso correspondiente.
Se advirti6 al interesado que disponia del termino de cinco (5) dias h6biles contados a
partir de la notificaci6n de la Resoluci6n No. para interponer Recurso de Reconsideraci6n,
apelaci6n en subsidio o ambos, si lo estima pertinente y que la misma prohibici6n conlleva
la prohibici6n legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como conedor de
seguros y recibir comisiones.
La seffora CONTRERAS realiz6 los pagos de Tasas y Fianzas correspondientes, excepto la
fianza del 2O1O-2O1'\ incumpliendo con lo establecido en el articulo 95 de la Ley 59 de 29
de julio de 1996, en la que manifest6 que es imposible emitir, ya que no fue solicitada en
tiempo oportuno y ninguna aseguradora lo va hacer.
En la Reconsideraci6n presentada, mediante pruebas documentales demostr6 que durante
ese afio estuvo trabajando, recibiendo para una empresa y de igual forma presento copia
de un informe m6dico de patologia a fin de demostrar que estuvo incapacitada durante el
afro el cual no present6 fianza.
Queda evidenciado que MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ABAD, no estuvo
trabajando como Corredora de Seguros y que no devengo salario alguno producto de esta
actividad, pero no se puede pasar por alto el incumplimiento a lo establecido en los
articulos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, por lo que
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MANTENER la Resoluci6n No. 0338 de 11 de mazo de 2009,
mediante la cual se suspende la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural 6177, por
el t6rmino de treinta (30 dias) calendario.
ARTICULO SEGUNDO: RESTITUIR los derechos de Corredor una vez cumplido con los
treinta (30) dias de suspensi6n.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ABAD, que
la Fianza y Tasa Anual debe ser pagada dentro del 1o de enero al 15 de febrero de cada aflo,
de acuerdo a lo establecido en la Resoluci6n No. 528 de 11 de octubre de 1996. Dublicada en
la Gaceta Oficial No, 24,409 de 15 de octubre de 2001 . Por lo tanto, es una disposici6n legal
que goza de plena eficacia, validez y produce los efectos juridicos que la Ley 59 de 29 de
julio de 1996 ha previsto para la funci6n administrativa que ejerce esta Instituci6n.
4-
o-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR