Resolución N° 293. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de liliana maría palacio gonzález.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO
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PANAMÁ,
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DE
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DE
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que LILIANA MARÍA PALACIO GONZÁLEZ, nacional de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 3o. del artículo 1
O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 8953
del
18
de abril de 2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-149721, expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Victoria Theodorou
A.
e)
Ce1iificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita
la
nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h) Copia de la Resolución No. 572 del 20 de noviembre de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de
MigraQi.ó
.
a,~dQ,nde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en
el
Decreto
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febrero de 2008. //.:'·, . . ·
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