Resolución N° 295. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la fundación casa ave maría.

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Fecha30 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29886 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de octubre de 2023 1
. "
·.
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 295
(De
30
de
junio
de
2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la FUNDACIÓN CASA
AVEMARÍA"
La
Ministra
de
Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
Que, mediante apoderada legal, el señor ADONAI ANDRÉS CORTÉS ELISHA, varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-243-478, en su condición de presidente y
representante legal de la organización denominada FUNDACIÓN CASA A
VE
MARÍA,
debidamente inscrita al Folio No. 25036936, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá,
solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter social
sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, solicitando el reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (:fjs.1-3)
,
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal del representante legal de la organización.
(:fj
.5)
,
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización denominada FUNDACIÓN CASA AVE MARÍA. (fj.6)
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 5639 de
23
de abril de 2018, expedida por la
Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, por lo cual se protocolizan los documentos que otorgan
la personería jurídica a la organización. (:fjs.8-22)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización presta un
servicio social. (fjs.24-42);
Que c01Tesponde efectuar el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por lo que, al analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales fines de la organización denominada FUNDACIÓN CASA A
VE
MARÍA
visibles a
fojas
14
del expediente administrativo, se encuentran:
1. Orientar para el fortalecimiento de los roles y vínculos al interior de todos los tipos de familias,
con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la misma.
2.
Ayudar a los matrimonios a darse cuenta como pueden volver a entrelazar las piezas para
construir su relación amorosa.
3. Brindar apoyo psicoespiritual a personas divorciadas para que puedan encarar su presente y mirar
hacia el futuro
4.
Organizar actividades donde se ponen en juego habilidades de liderazgo y trabajo en un equipo
en un ambiente natural.
5.
Combinar la acción de actividades al aire libre,
el
riesgo controlado de ejercicios individuales y
grupales y la reflexión compartida.
6.
Crear modelos de trabajo basados en la acción y. reflexión, donde los participantes tiene la
oportunidad de verse a mismos en la acción y ponen de manifiesto sus creéncias, sus emociones
y su corporalidad, descubriendo su manera de "ser" y "hacer".
Que dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN CASA A VE
MARÍA, visibles de fojas 24 a la 42 del expediente administrativo, se evidencia que la organización
tiene como objetivo principal promover programas de fortalecimiento de los vínculos familiares,
basados en los principios de armonía y colaboración.
Que en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 06 de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos para
otorgarle dicho reconocimiento;

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