Resolución N° 29510. Por la cual se resuelve crear la dirección de operaciones y control migratorio.

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha04 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29868-A Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de septiembre de 2023 1
~ú6{ica
áe
fPanamá
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN
NÚMER
q
!:J7
0
PANAMÁ,
D 4
SEP
tm
Por la cual se resuelve crear
La
Dirección de Operaciones y Control Migratorio
LA
DIRECTORA GENERAl: DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
En
ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Que, mediante la Constitución Política de Panamá, Título Ternero, de los Derechos y Deberes
Individuales y Sociales, Capítulo I, Garantías Fundamentales Articulo l 7
Que, mediante la Constitución Política de Panamá, Título Tercero, de los Derechos y Deberes
Individuales y Sociales, Capítulo
1,
Garantías Fundamentales, Articulo 20
Que mediante
la
Ley
Nºl5
del 14 de abril de 2010 corresponde
al
Ministerio de Seguridad
Pública, la misión de determinar las políticas de seguridad del país planificar coordinar,
controlar y apoyar
el
esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el
ámbito de su dependencia sujeción, en
la
que se encuentra el Servicio Nacional de Migración
como parte de su nivel operativo.
Que mediante el artículo
11
de
la
Ley
Nºl
5 del 14 de abril de
201
O,
se establecen los niveles
operativos del Ministerio de Seguridad Pública, donde el Servicio Nacional de Migración y
los demás servicios de seguridad pública conforman este nivel.
Que mediante el Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, se crea el Servicio Nacional
de Migración,
la
Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
Que el Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, Que tiene como objeto regular el
movimiento migratorio de entrada y salida de los nacionales y extranjeros
la
estadía de estos
últimos en el territorio nacional.
Que el Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, El Director(a) General del Servicio
Nacional de Migración, podrá crear las direcciones, los departamentos y las unidades
administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la institución, sujeto a lo
que disponga la ley.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, El Servicio
Nacional de Migración ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional y contará con la
organización, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades aéreas, marítimas y
terrestres de la República.
En
el cumplimiento de sus funciones, se atendrá a los principios
de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de
los trámites migratorios con estricto apego a los derechos humanos.
Que mediante el artículo 5 del Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008, El Servicio
Nacional de Migración funcionará de manera ininterrumpida en todo el territorio nacional y
estará conformado por funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacio.nal
de Migración, de acuerdo con las normas de la Carrera Migratoria, en las diferentes oficinas
1
EB/ar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR