Resolución Nº 298 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 23-06-2011

Número de resolución298
Fecha23 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
31 de diciembre de 2010
31 de enero de2O11
2Sdefebrero de2O11
31 de marzo de2O11
30 de abril de 201 1
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERTO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
B.t.1,756,743.46
2,218,664.95
133,878.82
3,567,235.88
4,452,584.42
Resoluci6n No oaq8 de 23 de Jiohio de2011.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
El Memorando NV-225 de 16 de junio de 2011, elaborado por el Departamento de
Auditoria y Fiscalizaci6n de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros informa que
en la revisi6n del Balance de Reserva e Inversiones del primer trimestre de 2011, la
aseguradora DEL ISTMO ASSURANCE CORP., refleja insuficiencia de inversiones.
El resultado de la revisi6n para el periodo mencionado fue el siguiente:
Total de inversiones 8/.2,330,303.00
Total de reservas 8/.4.983.593.00
Insuficiencia de lnversiones B/.-2,653,290.00
Al efecto, la Ley 59 de 1996 dispone en el articulo 29 que el 100% de las reservas debe
ser invertido de la forma en que se describe en 6ste, por ende, debe existir una paridad
entre las reservas constituidas y las inversiones (una relaci6n de uno a uno). De forma
tal que si producto de la revisi6n del Balance de Reserva e Inversiones se corrobora una
disparidad entre 6stas, la aseguradora esta infringiendo un mandamiento legal, y esta
conducta amerita la imposici6n de sanci6n pecuniaria.
En este caso, el informe de Auditoria y Fiscalizaci6n revela que la insuficiencia ".. ' se
debe a variacion en disminucion de los Blenes Raices urbano de Renta (Anexo 1.11) por
8/.2.155.000 con relacion al timestre anterior, debido a la venta de esfe activo", lo cual
implica que la aseguradora enajen6 un activo que estaba respaldando reservas, sin
haber invertido en uno de los admitidos por la ley 59 de 1996, inmediatamente, para
mantener la paridad que explicamos en p6nafo reciente.
En esta linea, evidentemente no basta con sancionar a la empresa, pues 6sta debe
subsanar la insuficiencia invirtiendo como se lo ordena el articulo 29, ya mencionado,
por lo que se le conceder6 un t6rmino perentorio para presentar a esta Superintendencia
la inversi6n que reemplace la que fue enajenada, y por supuesto, que subsane la
insuficiencia por la cual se le multa en esta Resolucion, para lo cual, deber6 acompafrar
la documentaci6n sustentadora de tal inversi6n, de la cual pueda constatarse la
observancia del articulo 30 de la Lev 59 de 1996.
A m6s de lo anterior, no escap6 al escrutinio de los auditores de este ente supervisor el
movimiento de la cuenta No1 1010017 de Multibank, para el periodo comprendido entre el
mes de diciembre de 2010 y abril de 20'l 1, que exhibi6 los siguientes saldos:

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