Resolución N° 3. Por el cual se adopta el reglamento interno de la junta comunal del corregimiento de la villa de los santos.

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Fecha21 Febrero 2024
EmisorJUNTA COMUNAL DE LA VILLA DE LOS SANTOS
No. 29989 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 1
MUNICIPIO
DE
LOS
SANTOS
JUNTA
COMUNAL
DE
LA
VILLA
DE
LOS
SANTOS
RESOLUCIÓN
No. 3
DEL
21
DEL
MES
DE
FEBRERO
DEL
AÑO
2024
POR
EL
CUAL
SE
ADOPTA
EL
REGLAMENTO
INTERNO
DE
LA
JUNTA
COMUNAL
DEL
CORREGIMIENTO
DE
LA
VILLA
DE
LOS
SANTOS
La
Junta Comunal del Corregimiento de
La
Villa de Los Santos,
en
uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 250 de la Constitución Política de la República, indica que "en cada Corregimiento
habrá
una Junta Comunal
que
promoverá el desarrollo de la colectividad y velará
por
la solución de sus
problemas".
Que de conformidad con el artículo 11b de la Ley 53 de 1984, que modifica algunos artículos de la Ley 105
de 1973, establece que las Juntas comunales
tendrán
personalidad jurídica conferida
por
el
Alcalde,
mediante resolución
tan
pronto se constituya.
Que el Régimen Jurídico de las Juntas Comunales, establecido
en
la Ley 105 de 1973, modificada
por
la Ley
53 de 1984, le asigna atribuciones y funciones,
entre
las que esta
procurar
por
la promoción, instalación y
organización de las Juntas Locales, entendiendo estas entidades como organizaciones de
base
local,
formadas
para
la autogestión y la participación comunitaria, establecidas
en
cada barrio, localidad o sector.
Que, la implementación de la Ley 37 del 29 de junio de 2009, modificada
por
la Ley 66 del 29 de octubre de
2015, que Descentraliza la Administración Pública y dicta otras disposiciones, se dispone la creación de las
Juntas de Desarrollo Local como forma de participación ciudadana.
Que,
para
la
buena
marcha de las actuaciones de la Junta Comunal es
importante
que cuenten con un
Reglamento Interno, que les permita regular adecuadamente las funciones y actuaciones de esta, así como
la de sus miembros y los procedimientos de las reuniones y demás actividades que le son atribuidas.
Que, la
Ley
105 de 1973, modificada
por
el artículo 147 de la Ley 37 de 2009, establece
en
su
artículo
17
(numeral 1) que una de las atribuciones de la Junta Comunal es "aprobar el reglamento de funcionamiento".
Que se requiere
aprobar
el reglamento interno de la Junta Comunal del Corregimiento de
La
Villa de Los
Santos.
RESUELVE:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
El
Presente reglamento regula las funciones y actuaciones de la Junta Comunal del
Corregimiento de
La
Villa de Los Santos, la de los miembros
que
la integran, las reuniones de trabajo y el
proceso de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local.
Artículo 2. Son atribuciones de la Junta Comunal las siguientes:
1
No. 29989 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 2
1.
Aprobar el reglamento de funcionamiento.
2.
Preparar
y
ap
r
obar
el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual del Corregimiento
y el Presupuesto de Funcionamiento.
3.
Elaborar programas que promuevan el desarrollo y el
bienestar
económico y social
de
los residentes
del corregimiento.
4. Colaborar
en
la implementación
de
los programas municipales
en
el corregimiento.
S.
Promover la realización de actividades de desarrollo social.
6.
Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participación y asistencia
de
sus miembros a las
reuniones convocadas
por
ésta.
7.
Preparar
programas y capacitaciones
para
la protección del medio ambiente.
8.
Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de Corregimiento.
9.
Aprobar la administración de proyectos financiados
por
organismos internacionales, nacionales, y
municipales.
10. Organizar los cabildos abiertos, la rendición
de
cuentas o cualquier consulta ciudadana,
juntamente
con el Municipio,
sobre
los programas, proyectos planes del corregimiento y del Municipio.
11. Promover
el
acercamiento con las organizaciones cívicas, organismos no gubernamentales u otros
que desarrollen actividades
en
el corregimiento.
12. Organizar el trabajo voluntario del Sistema
de
Protección
Civil
en el Corregimiento.
13.
Preparar
programas
de
autogestión y capacitación, que den sostenibilidad a los proyectos
comunitarios.
14. Facilitar el trabajo a la institución correspondiente en el desarrollo de las funciones
de
protección,
información y educación de los consumidores
en
el corregimiento.
15. Colaborar con el Ministerio de Educación
en
el desarrollo de sus planes, programas de alfabetización
y educación de jóvenes y adultos.
16. Gestionar y
contratar
los créditos que
sean
necesarios con bancos, organismos gubernamentales,
privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales.
17. Organizar,
promover
y
participar
en la formación de cooperativas de producción, salud, educación,
artesanales,
de
viviendas, de consumo y
otras
organizaciones de producción.
18. Colaborar con la institución correspondiente,
en
los programas de promoción y adjudicación de
becas, así como
en
las concesiones de
préstamos
educativos.
19. Escoger
su
representante
ante
la Comisión
de
Vivienda del Ministerio de Vivienda o ejercer las
funciones
de
esta
en
los lugares donde no las hubiera,
de
acuerdo con el procedimiento establecido en la
ley.
20.
Presentar
proyectos
de
Acuerdos Municipales,
por
intermedio del Presidente
de
la Junta Comunal.
21. Coordinar las elecciones y actividades
de
trabajo
de
las Juntas de Desarrollo Local.
22. Facilitar y
promover
la contraloría social sobre la ejecución del
presupuesto
municipal y la
preparación participativa
de
este.
23. Fiscalizar la ejecución del Plan Estratégico Distrital que se realice
en
su
área.
24. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento
de
las Juntas
de
Desarrollo Local.
25. Tramitar la acreditación de las Juntas de Desarrollo Local
ante
la Secretaría General de la Alcaldía.
26. Las demás que le señale la Constitución Política de la República, las leyes y los acuerdos municipales
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