Resolución N° 3. Por la cual se comunica a las empresas o entidades interesadas en adquirir un servicio con el consejo nacional de acreditación, deben cumplir con el pago de tarifa.

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
CONSEJO
NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN
RESOLUCIÓN
-,O
de /?J
de
marm
de
~~'f'
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que dentro del artículo 99 del Título II de la Ley
23
de
15
de julio de 1997, se crea! el Consejo
Nacional de Acreditación (CNA), como Organismo Acreditador autorizado por el Estado, donde su
función principal es acreditar la competencia técnica y la idoneidad de los Organismos
de
Evaluación de la Conformidad (OEC) como organismos de inspección, laboratorios de ensayos y
laboratorios
de
calibración, así como de supervisar las disposiciones relativas a la acreditación;
1
1
1
Que en la Ley
23
de
15
de julio
de
1997, dentro del artículo 101, el Consejo Nacional de
Acreditación cuenta con diferentes funciones como las de generar y adoptar medidas necesarias
para el adecuado funcionamiento de la acreditación, como también de velar por la aplicación de
sistemas internacionales de acreditación; l
1
Que para el logro de los fines, es necesario generar y adoptar las disposiciones adecuadas para el
buen funcionamiento del proceso
de
acreditación según las disposiciones legales,1 estructura
documental interna y de la Norma Internacional ISO/IEC 17011 (versión vigente), estableciendo los
costos de los servicios o multas establecidas por el Consejo Nacional de Acreditación;
Que los costos de los servicios o multas establecidas por el Consejo Nacional de Acreditación se
encuentran establecidos dentro del Cuadro de Tarifas (CNA-DC-07), donde las autoridades del
Pleno del CNA han aprobado su nueva versión mediante acta con código de reunión P-01-2024 del
7
de
marzo de 2024;
Que dando cumplimiento
al
artículo 46 de la Ley 38 de
31
de julio de 2000, que cita que las órdenes
y demás actos administrativos en firme del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de
carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no
sean suspendidos no se declaren contrarios a la Constitución Política, a la Ley o a los reglamentos
generales por los tribunales competentes. ·
RESUELVE
PRIMERO:
COMUNICAR
a las empresas o entidades interesadas en adquirir un
sel"Vicio
con el
Consejo Nacional de Acreditación, deben cumplir con el pago de la siguiente tarifa: '
Proceso de Acreditación
Descripción Costo
Ingreso
de
solicitud y evaluación preliminar B/. 250.00
(Inicial, Renovación, Ampliación):
Resolución (Inicial, Renovación, Amoliación): B/. 500.00
Anualidad (Contrato): B/. 500.00
Validaciones de acreditación: B/. 100.00
Nota: Dichos montos deben ser efectuados a la cuenta
No.
010000075673, del Consejo Nacional de
Acreditación en
el
Banco Nacional de Panamá, una vez
sea
autorizado.
Honorarios de eval.uadores (Extranjeros y Nacionales)
Descripción Costo ·
Evaluador líder: B/. 250.00
Evaluador técnico: BI. 300.00
Exoerto técnico: B/. 200.00
Evaluador: BI. 150.00

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