Resolución Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Fecha29 Octubre 2009
Número de resolución3
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. 003-2009
(de 29 de octubre de 2009)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de
30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.
Que de conformidad con el artículo 215 de la Ley Bancaria, todo banco deberá comunicar a la
Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que
permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore, a fin
de que una vez comprobado este hecho, su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de
Panamá;
Que en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de
uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de
conformidad a lo establecido por el artículo 215 de la Ley Bancaria.
Que el Acuerdo No.5-2009 del 24 de junio de 2009 desarrolla el artículo 215 de la Ley Bancaria
sobre Bienes Inactivos.
Que en reuniones de trabajo de esta Superintendencia de Bancos se ha puesto de manifiesto la
necesidad de establecer y dar a conocer los requisitos que los bancos deben cumplir para la
remisión de fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Adóptese los requisitos para la remisión de Fondos Líquidos al Banco Nacional
de Panamá, de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Acuerdo No. 5-2009
del 24 de junio de 2009.
ARTÍCULO 2: REQUISITOS PARA LA REMISIÓN DE LOS FONDOS LÍQUIDOS AL
EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo
6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009, todo banco que transfiera fondos líquidos al
Banco Nacional de Panamá, deberá remitir lo siguiente:
1. Nota por medio de la cual el banco formaliza la entrega de los fondos líquidos inactivos al
Banco Nacional de Panamá.
2. Cheque de gerencia a favor del Banco Nacional de Panamá.
3. Detalle de los fondos líquidos inactivos de acuerdo a estructura del Anexo No. 1 de la
presente resolución.
4. Copia simple del informe de la Superintendencia de Bancos que autoriza el traspaso de los
fondos líquidos.

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