Resolución Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 1999

Año1999
Fecha28 Junio 1999
Número de resolución3
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
RESOLUCION GENERAL No. 3-99
(De 28 de junio de 1999)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 55 y 16 (Numerales 9 y 5) del Decreto Ley 9 de 26 de marzo
de 1998, mediante Acuerdo No. 4-99 de 11 de mayo de 1999, La Junta Directiva de la
Superintendencia de Bancos adoptó las Normas Internacionales de contabilidad de la COMISIÓN
DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD y los Principios Contables Generalmente
Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad
para la presentación de los Estados Financieros de los Bancos y demás información requerida
sobre sus operaciones;
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No. 4-99 corresponde a cada Banco indicar a la
Superintendencia a cual de los sistemas autorizados se acoge; y
Que, de conformidad con el citado Artículo 1 corresponde al Superintendente establecer el plazo y
forma de la comunicación a la cual se refiere el párrafo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO: A más tardar el día 31 de marzo de cada año, cada Banco comunicará por
escrito a la Dirección de Estudios Económicos y Análisis Financiero de esta Superintendencia el
sistema de normas de contabilidad autorizado según el Acuerdo No. 4-99 de 11 de mayo de 1999
al cual se acoge.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el presente año, la comunicación se hará antes del 30 de
septiembre de 1999.
Dada en la ciudad de Panamá, el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y nueve.
(1999).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Mario L. Romero, Jr.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

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