Resolución Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2000
Año | 2000 |
Fecha | 26 Febrero 1998 |
Número de resolución | 3 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones Generales SBP |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
RESOLUCIÓN GENERAL No.03-2000
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 141 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, los están en la
obligación de suministrar a sus clientes información sobre la Tasa de Interés Efectiva y la
naturaleza del producto;
Que, de conformidad con el Artículo 53 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, los bancos
deben indicar la tasa de interés efectiva de sus operaciones, tanto activas como pasivas, cuando
se refieran a las tasas de interés en sus anuncios publicitarios;
Que el Acuerdo No.1 de 27 de abril de 1993 de la Comisión Bancaria Nacional prevé disposiciones
aplicables a la divulgación de la Tasa de Interés Efectiva pasiva en contratos y en la publicidad de
los Bancos;
Que la Superintendencia tiene conocimiento de la promoción y/o celebración de contratos de
depósitos a plazo fijo bajo oferta de remuneración, de parte de los bancos, expresada con
referencia a índices de mercado de valores u otros índices, y
Que, conforme al Numeral 28 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
corresponde al Superintendente velar porque los Bancos suministren a sus clientes información
que asegure la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
RESUELVE:
ARTICULO 1: Los Bancos indicarán en los contratos de Depósito a Plazo Fijo bajo oferta de
remuneración expresada con referencia a índices de mercado de valores u otros índices, la
naturaleza bancaria del producto, para prevenir confusiones sobre el régimen legal de regulación
aplicable a dicho producto, así como la Tasa de Interés Efectiva que resulte.
ARTICULO 2: Cuando la oferta a que se refiere el artículo anterior se anuncie públicamente o se
promueva publicitariamente, el banco deberá indicar conjuntamente y con similar relevancia, la
Tasa de Interés Efectiva que resulte, así como el periodo al cual corresponde, esto es, anual,
semestral, mensual o cualquier otro.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil (2000).
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS,
Delia Cárdenas
JP
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