Resolución N° 300. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de erving alirio frontado brito.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
!/00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ERVING ALIRIO FRONTADO BRITO, nacional de VENEZUELA, mediante
apoderadas legales, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que
se
le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece
el
ordinal 2o. del artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio· Nacional
de
Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 15771
del
28
de
julio de 2016.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-141532, expedida por la
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificación
de
Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en
el
Acta 8-324-2127, de los libros de Matrimonio en la Provincia de Panamá,
donde se comprueba el vínculo existente entre la Panameña Ingrid Patricia Vigil Patiño
y el peticionario.
e)
Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en el Tomo 823, Partida 1258, de los libros de nacimiento en la Provincia de Panamá,
donde se comprueba la nacionalidad Panameña de la conyugue del peticionario.
í) Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Randall Wittgreen
G.
g)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio
de
Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
h)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
a)
Copia de la Resolución No. 204 del 04 de marzo de 2020, emitida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de
2008.

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