Resolución N° 303. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de ana maría gómez jaramillo.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No .
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3
PANAMÁ,
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12.~rL
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
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Que ANA MARÍA GÓMEZ JARAMILLO, natural de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de
Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece el Ordinal del Artículo
10
de la Constitución Política y Decreto Ley 3
de
22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 8356
del
25
de
abril de 2019.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-175160, expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Israel Murillo
R.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde
se
acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual
se
establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h)
Copia
de
la Resolución No. 328 del
11
de octubre de 2021, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en
el
Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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