Resolución N° 305. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de ulises calderón córdova.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución
No.
:30.E PANAMÁ,
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-de
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EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
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Que ULISES CALDERÓN CÓRDOVA, natural de PERÚ, mediante las apoderadas
legales, solicitan al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública,
que se le conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el
Ordinal 3 ° del Artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 7798
del 04 de abril de 2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-148915, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Mary Liz Morris M.
e)
Certificación de
Paz
y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita
la
nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Perú en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 26574 de
03
de enero de 1996, por medio
de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad peruana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 279 de 17 de septiembre de 2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
febrero de 2008.

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