Resolución Nº 307 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 01-07-2011

Número de resolución307
Fecha01 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y, FEASEGUROS
DE 2011
1.
2.
3.
5.
Nombre del Corredor Licenc¡a Tasa Anual Fianza
SEGUROS QUIJANO,
S.A. 71 2010-2011
RESUELVE:
ART|CULO PRIMERO: SUSPENDER. como en efecto se suspende Ia licencia de Corredor de
Seguros, Persona Jurídica N'71, exped¡da a favor de SEGUROS QUIJANO, S.A., por el término
de se¡s (6) meses, por haber infringido las dispos¡ciones contenidas en los artículos 33 y 95 de la
Ley 59 de 29 de julio de 1996.
ART|CULO SEGUNDO: ADVERTIR a SEGUROS QUIJANO, S.A., que la suspens¡ón de su
L¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Juríd¡ca N'71,
conlleva la prohibic¡ón legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como
Corredor de Seguros o rec¡b¡r comisiones por negocios nuevos generados durante esta
suspensión. Por tal razón, tendrá que abstenerse de real¡zar las referidas acc¡ones, de lo
contrario infringjría lo dispuesto en los Artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibic¡ón no aplica para los honorarios profesionales por negoc¡os colocados previo a la
suspens¡ón de la l¡cenc¡a para ejercer la profes¡ón de corredor de seguros.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al interesado que d¡spone del término de c¡nco (5) dias
hábiles contados a partir de la notificac¡ón de ésta ResoluciÓn para interponer recurso de
reconsideración. aDelación en subsid¡o o ambos. si lo est¡ma pertinente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Lev 59de 29 de iuliode 1996.
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,
kR"k"*-
Secretaria Ad- Hoc.
RESoLUC|óN No.¿;i rn / PANAMÁ----/ DE
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leqales
CONSIDERANDO
Que med¡ante Resotución N'71 de 21 de octubre de 1969, se le otorgÓ la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Jurídica N'71 , a favor de SEGUROS QUIJANO, S.A.
Que mediante Resolución N'0221 de 25 de abril de 201 1, notificada el 6 de mayo de 201 '1,
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, resolvió suspender por el término de treinta
(30) días, la licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N'71, exped¡da a favor de
SEGUROS QUIJANO, S.A., por haber infringido las d¡spos¡ciones contenidas en los artículos
33 y 95 de la Ley 59 de 29 de jul¡o de 1996.
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de la Ley 59 de 29 de jul¡o de 1996,
los corredores de Seguros Persona Jur¡d¡ca pagarán una tasa anual de B/.250.00 (doscientos
cincuenta balboas).
Que de conformidad con lo establec¡do en el artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996,
los Corredores de Seguros, Persona Juridica, deberán constituir y mantener a favor del
Tesoro Nacional una F¡anza.
Que de conform¡dad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la
Supcrintendencia de Seguros y Reaseguros suspenderá de oficio la Licencia de Corredor
de Seguros, de tre¡nta a noventa días, según la gravedad de la falta, a todo Corredor de
Seguros que v¡ole cualquiera de las d¡sposic¡ones de la precitada Ley. En caso de
reincidenc¡a. la susoensión será de se¡s meses.
Que el Corredor de Seguros que se detalla a continuac¡ón no ha cumplido a la fecha con
lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

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