Resolución N° 31. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de alejandra maría tabares posada.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 3 /
PANAMÁ,~DE
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
DE
:20:1.3
Que ALEJANDRA MARÍA TASARES POSADA, nacional de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el Ordinal 3o. del Artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución
No.l,
771
del
11
de enero de 2018.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-158073, expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de
la
peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. José Á. Gómez
L.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se estaJ?lecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h) Copia de la Resolución No.381 del
17
de julio de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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