Resolución nº 31 de Superintendencia de Bancos, 2007
Año | 2007 |
Número de resolución | 31 |
Fecha | 23 Marzo 2007 |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 031-2007
(de 23 de marzo de 2007)
El Superintendente de Bancos Interino,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad inscrita en el Sistema
Tecnológico de Información del Registro Público, a ficha 456744, documento
633197, con Licencia General concedida mediante Resolución S.B.P. No.187-2004
de 2 de julio de 2004;
Que GRUPO BANISTMO, S.A. es una sociedad inscrita en la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, a ficha 490605, documento
788580, tenedora de la mayoría de las acciones emitidas y en circulación de
PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.;
Que mediante Resolución S.B.P. No.094-2006 de 11 de septiembre de 2006, se
autorizó la adquisición y transferencia del control accionario de GRUPO
BANISTMO, S.A., a favor de HSBC ASIA HOLDINGS B.V., sociedad tenedora
de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación de HSBC BANK
(PANAMÁ), S.A.;
Que en virtud de la autorización concedida mediante la Resolución S.B.P. No. 094-
2006, antes mencionada, HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. y GRUPO
BANISTMO, S.A. forman parte de un mismo grupo accionario;
Que se ha presentado solicitud de autorización para que HSBC BANK
(PANAMA), S.A. y GRUPO BANISTMO, S.A. lleven a cabo fusión por
absorción, quedando la primera como sociedad sobreviviente;
Que como resultado de la fusión cuya autorización se solicita, HSBC BANK
(PANAMÁ), S.A., pasará a ser accionista mayoritario de PRIMER BANCO DEL
ISTMO, S.A. y de INVERSIONES FINANCIERA BANCOSAL, S.A., sociedad
tenedora de las operaciones bancarias de GRUPO BANISTMO, S.A. en El
Salvador;
Que la referida solicitud ha sido analizada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo No.1-2004 de 29 de diciembre de 2004, que establece los criterios para la
adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Bancos y/o Grupos Económicos, y
Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de HSBC BANK
(PANAMA), S.A. y GRUPO BANISTMO, S.A., no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizase la fusión por absorción de HSBC BANK
(PANAMA), S.A. y GRUPO BANISTMO, S.A., quedando la primera como
sociedad sobreviviente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998
y Acuerdo No.1-2004 de 29 de diciembre de 2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil
siete (2007).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Amauri A. Castillo
Superintendente de Bancos Interino
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