Resolución N° 313. Por la cual se establece el procedimiento de regularización de las obligaciones aduaneras detectadas en los procesos de fiscalización realizadas a los sujetos pasivos.

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29743 Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 1
...
.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADUANAS
Resolución
313
14
de
diciembre
de
2022
"Por
la
cual se establece el procedimiento de regularización de las obligaciones aduaneras
detectadas
en
los procesos de fiscalización realizadas a los sujetos pasivos"
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS,
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 se crea
la
Autoridad Nacional de Aduanas
como órgano superior del servicio aduanero nacional, regente
·de
la
actividad aduanera, censtituida
como
una
institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio,
autonomía
en
su régimen interno y jurisdicción
en
todo el territorio nacional;
Que el artículo 20 del precitado Decreto Ley 1 . de 2008 establece el marco de la competencia
normativa de
la
Autoridad, en
viJ,"tud
de
la
potestad aduanera para establecer, aclarar o determinar
procedimientos y formalidades aduaneras cumpliendo
con
el principio de legalidad;
Que
la Autoridad Nacional
de
Aduanas
en
el ejercicjo
de
su potestad cuenta con las atribuciones
para fiscalizar,
en
cualquier momento, del cumplim1ento qe las_obligacfones aduaneras
en
los plazos
-establecidos
en
la
ley, a efecto de determinar .el correcto desenvolvimiento de las empresas que
intervienen en las gestiones de comercio exterior;
Que la Ley
26
de 17 de abril de 2013 aprueba el Protocolo de Incorporación de
la
República de
Panamá al Subsistema
de
Integración Económica del Sistema
de
la Integración Centroamericana,
en
consecuencia, acoge
en
todas sus partes el Texto Normativo y los anexos del mismo, entre ellos el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y
su
Reglamento (RECAUCA);
Que el artículo
49
del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
establece
la
"Regularización" que le permite al Servicio Aduanero legislar bajo las mejores
prácticas, un procedimiento administrativo abreviado
para
regularizar
la
situación del sujeto pasivo
de
la
obligación aduanera, cuando el órgano fiscalizador establezca
en
su
auditoria que
no
se
cancelaron correctamente las obligaciones aduaneras a favor del Estado;
Que el artículo 5 del RECAUCA señala que son atribuciones del Servicio Aduanero elaborar y
aplicar procedimientos aduaneros, de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificad,
uniformidad, efectividad y eficiencia,
por
lo que mediante
un
procedimiento abreviado se fomenta
el cumplimiento voluntario
por
parte del sujeto pasivo de
la
obligación, a fin
de
reducir tiempos de
la gestión de cobro de los informes de auditorías
con
alcances económicos y que las mismas sean
más
efectivas;
Que entre las funciones de la Directora General
de
la
Autoridad Nacional de
Ad~as
se contempla
dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad, dictar instrucciones para
la
buená marcha de las
aduanas y adoptar las disposiciones de carácter general que se requieran para mejorar el servicio;
RESUELVE:
Artículo
1.
Objeto.
Reglamentar el procedimiento de regularización establecido
en
el artículo
49
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
con
el objeto de fomentar el cumplimiento
voluntario de los sujetos pasivos frente al pago de sus obligaciones aduaneras, a fin de reducir
tiempos en
la
ejecución de auditorías y que las mismas sean
más
oportunas y efectivas
en
materia
de recaudación.
Artículo
2.
Órgano
fiscalizador. El órgano fiscalizador dentro del proceso de determinación de
responsabilidades pondrá a disposición del obligado o persona debidamente autorizada
por
este,
toda información que sirvió como base para determinar los elementos que fundamentan el informe
de fiscalización levantado.
Artículo
3.
Procedimiento
abreviado.
Cuando el órgano fiscalizador
de
la
Autoridad, en el
ejercicio
de
sus atribuciones aduaneras. establezca· en el acta
de
cierre las actuaciones de
fiscalización que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto pasivo
la
regularización de acuerdo con los resultados arrojados
en
la
auditoria, esta comunicación
se
dará de
forma inmediata, escrita o
vía
electrónica autorizada. Esto aplicará sólo para aquellos sujetos

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