Resolución Nº 316 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 01-07-2011

Fecha01 Julio 2011
Número de resolución316
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
REsoLUclÓN No. orj it, PANAMA_!_DE l - \ , ,r DE 2011.
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/' KTHERINE ARJONA
Subdirectoiá de Seguros y Rea
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CIORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/is
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La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leoales.
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluc¡ón N"6452 de 15 de abril de 2008, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"6452 a favor de CASILDA DEL CARMEN
BATISTA GOMEZ.
Que CASILDA DEL CARMEN BATISTA GÓMEZ, mediante nota recibida el 29 de junio
de 2011 solicitó a la Superintendenc¡a de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión lemporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6452.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6452, a favor de CASILDA DEL
CARMEN BATISTA GÓMEZ, por el término de un ('1) año, contado a parlir de la notificación
de la oresente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a CASILDA DEL CARMEN BATISTA GOMEZ, que la suspensión de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6452, conlleva la prohibición legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERGERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural CASILDA DEL CARMEN BATISTA GOMEZ, de no presentar la
solic¡tud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de jul¡o de '1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Lev 59 de 29 de iulio de 1996.
NOTIFiOUESE Y CÚMPLASE, ffi
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