Resolución N° 318. Que adiciona los numerales 11 y 12 al artículo segundo de la resolución no. 267 de 20 de octubre de 2020; y adiciona el numeral 9 al artículo segundo de la resolución no. 246 de 10 de mayo de 2021.

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Fecha15 Junio 2021
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 1
·
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 318
(De
15
de junio de 2021)
"Que adiciona los numerales
11
y
12
al
artículo Segundo de la Resolución No. 267 de 20 de
octubre de 2020; y adiciona el numeral 9
al
artículo Segtmdo de la Resolución No. 246 de 1 O
de mayo de 2021"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 29
de
1
de
agosto
de
2005 "Que reorganiza
el
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y le denomina Ministerio de
Desarrollo Social", se dispone que la dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a
cargo del Ministro o la Ministra
de
Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el
responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones;
Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, en su miículo 1
O,
establece que el Ministro o la Ministra
podrá delegar
el
ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o la Viceministra,
en
el
Secretario General, en los directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto
en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la Ley;
Que el artículo
11
de la precitada norma, establece que la delegación de funciones es revocable
en cualquier momento por el Ministro o la Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso,
podrán a su vez delegarse, y el delegado adoptmá las decisiones, expresando que lo hace por
delegación. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de
lo
actuado por el
delegado;
Que mediante la Resolución No. 267 de 20 de octubre de 2020 y la Resolución No. 246 de
10
de
mayo de 2021, se delegó la función o atribuciones para presidir y adjudicar los actos de
selección de contratista, además de otras funciones concordantes, con la finalidad de adoptar
procedimientos ágiles que permitan una eficiente presentación de los servicios y logro de los
fines de la contratación pública;
Que con el propósito de continuar con la adopción de procedimientos ágiles, con fundamento
en los principios de transparencia, economía y responsabilidad, se hace necesario delegar la
facultad de firmar los pactos de integridad dentro de los procesos de selección de contratista;
Por
lo
antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR los numerales
11
y
12
al
artículo Segundo de la Resolución No.
267 de 20 de octubre de 2020, así:
"SEGUNDO: Delegar las siguientes funciones:
l.
11.
En el Director (a) de la Administración, la facultad de firmar el pacto de
integridad, en los procedimientos de selección
de
contratistas, hasta la suma de
doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00).
12.
En
el
Subdirector (a) de la Administración, la facultad de firmar el pacto de
integridad, en los procedimientos de selección
de
contratistas, hasta la suma de
ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.150,000.00)."

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