Resolución N° 318. Que adiciona los numerales 11 y 12 al artículo segundo de la resolución no. 267 de 20 de octubre de 2020; y adiciona el numeral 9 al artículo segundo de la resolución no. 246 de 10 de mayo de 2021.
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 1
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•·
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 318
(De
15
de junio de 2021)
"Que adiciona los numerales
11
y
12
al
artículo Segundo de la Resolución No. 267 de 20 de
octubre de 2020; y adiciona el numeral 9
al
artículo Segtmdo de la Resolución No. 246 de 1 O
de mayo de 2021"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 29
de
1
de
agosto
de
2005 "Que reorganiza
el
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y le denomina Ministerio de
Desarrollo Social", se dispone que la dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a
cargo del Ministro o la Ministra
de
Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el
responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones;
Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, en su miículo 1
O,
establece que el Ministro o la Ministra
podrá delegar
el
ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o la Viceministra,
en
el
Secretario General, en los directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto
en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la Ley;
Que el artículo
11
de la precitada norma, establece que la delegación de funciones es revocable
en cualquier momento por el Ministro o la Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso,
podrán a su vez delegarse, y el delegado adoptmá las decisiones, expresando que lo hace por
delegación. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de
lo
actuado por el
delegado;
Que mediante la Resolución No. 267 de 20 de octubre de 2020 y la Resolución No. 246 de
10
de
mayo de 2021, se delegó la función o atribuciones para presidir y adjudicar los actos de
selección de contratista, además de otras funciones concordantes, con la finalidad de adoptar
procedimientos ágiles que permitan una eficiente presentación de los servicios y logro de los
fines de la contratación pública;
Que con el propósito de continuar con la adopción de procedimientos ágiles, con fundamento
en los principios de transparencia, economía y responsabilidad, se hace necesario delegar la
facultad de firmar los pactos de integridad dentro de los procesos de selección de contratista;
Por
lo
antes expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR los numerales
11
y
12
al
artículo Segundo de la Resolución No.
267 de 20 de octubre de 2020, así:
"SEGUNDO: Delegar las siguientes funciones:
l.
11.
En el Director (a) de la Administración, la facultad de firmar el pacto de
integridad, en los procedimientos de selección
de
contratistas, hasta la suma de
doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00).
12.
En
el
Subdirector (a) de la Administración, la facultad de firmar el pacto de
integridad, en los procedimientos de selección
de
contratistas, hasta la suma de
ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.150,000.00)."
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