Resolución N° 32. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de miguel antonio moreno jiménez.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que MIGUEL ANTONIO MORENO JIMENEZ, natural de COLOMBIA, mediante
apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de
Seguridad
Pública, que
se
le conceda CARTA DE NATURALEZA,
de
conformidad con
lo
que
establece
el
ordinal 3o. del artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22
de
febrero
de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 23,308
del
14
de noviembre de 2019.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné
de
Residente Permanente No. E-8-177734, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Bruno Hammerschlag
l.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país
de
origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de
01
de febrero de 1993 y por medio
de
la cual
se
establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h)
Copia de la Resolución No. 215 del
11
de noviembre
de
2022, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
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i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de
Migració
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indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley 3 d
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