Resolución N° 320-2022-1111. Por la cual se modifica el punto segundo y cuarto de la resolución no. 320-2022-221 del 14 de marzo de 2022.

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha12 Septiembre 2022
EmisorINSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 1
,,
REPÚBLICA
DE
PANAMA
INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS HUMANOS
, ,
-,;~
-;-_-
--~~
·,
,
,
RESOLUCION No.32Qjf P22:1111
>)
De
12
de
septiem~(r'.é~e
2022
·'
1
!'
', (
~¡~:<>)
Su
-
sc
-ri-to
-.
(-a)
:-
.s-
ec
+
re
-
ª1'
-
ar
-
io
-(a-
.)
-G-
en
- e-ra-1-
cc
-I
· 1 .
l
_,
~;A.R.H.U.
Cert1f1ca
que
este
documento
es
una
EL DIRECTOR
GEN~RAL
/tíel
fotocopi:i
del
original
que
reposa
en
Jc
3
en
uso de sus facultades legales;
,.
arel
iv
,s e l:i
Institución.
/1
_
.
r
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
resolución
No.
320-2022-221 del 14 de marzo de 2022,
se
establecieron los requisitos ,
ycondiciones
a los
qyE?
.
Se
someterá el Auxilio
Económico Subprograma ·
MavilítÜii.d
Estudiantil;
.:
· p:ara· ·
su
eficacia y correcta
implementación.
Que
la
cantidad de
qyp()S
otorgados a estudiantes de
la
sedé central y de los centros
regionales a nivel n'adái1aL$erá hasta completar
un
total
·de
. gincuenta (50) alumnos
de las
universidades:
;
ofici~
·
1~
:
s~>.a.
través de
lc:r
comisión. 'évaluadora . previamente
designada por,
eHos,
~
·
in
.
ém
;
oargo,pur
.
error
el
punto-des
de.'la\~itada
res9lución hace
referencia a
á.rnbas
.universidade:s.
l
ent~
.
ndiéndose
que trata de
dos
/~
cuando
el
program~·~barca
a totjas las universidades.
ofiCi~lesde
la
Repúb·li:ca
de Panamá.
Que
::
~
·
~
la
resoluciórfNo. 320-2022-221 del 14 de marzo de
..
2ll22, dispuso
l~$
..
line
.
~rn1entos
a los que debe estar sujeto
el
aspirante
al
Sub Programa Móvilidad
EstudianfH' de Auxilio Económico, entre los que se
en
lista
el
índice académico': de
,•'
' . .
2.0. :
··
·.'· . .
·,·
·,
Que
~~estra
cotidiana agencia confrev.a
inmécúación
cdr\Ja población estudiaritil,
."
lo
que
n'Ós
permite conocer e identificar de ;cerya'
las,
fqrtalezas y debilidades
en
nue~tros
programas y benefiéíos, y con base,er\ .
eHo§
adoptar medidas que permitan
que
·
los
:
mi~mos
alcancen a
la
yor
cantidti'Cf
:
de
,
~$füdiáhles
posible, sin dejard13
garantizá
'
(\~rad~cuado
aprdvéchamiento
de
los
rebürScis
empleados .para
t~les
fines.
··
,."
...
:,.;
_.·
... .
Que, ante tales hechos se
ha
considerado
vi
.
aoie
t
~
necesario modificar el requisito
que trata del índice académico, a fin de que en vez de 2.0 se tome
el
índice
académico a partir de 1.8, brindándole
un
mayor alcance a este Subprograma.
Que, para tales efectos, se hace necesario modificar
la
resolución
No.
320-2022-
221
del 14 de marzo de 2022,
en
cuanto a los puntos segundo y cuarto.
Por
lo
anterior, el IFARHU, RESUELVE:
PRIMERO: Modificar
el
punto segundo de
la
Resolución
No.
320-2022-221 del 14
de marzo de 2022 , para que quede así:
"SEGUNDO: Para
el
proceso de selección las Universidades Oficiales,
a través de
la
comisión evaluadora designada previamente por ellos,
elegirá entre los estudiantes de
la
sede central y los centros regionales
a nivel nacional hasta completar
un
total de cincuenta (50) alumnos,
lo
que se efectuará a través de
un
acta de selección que contendrá el
No. 29627 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 2
nombre completo y cédula del estudiante seleccionado, donde harán
constar la firma
de
los miembros
de
dicha comisión, con el sello
de
la
universidad."
SEGUNDO: Modificar el punto cuarto de la Resolución No. 320-2022-221 del 14
de
marzo
de
2022, para que quede así: ·
"CUARTO: Como requisito para participar en la selección
de
Auxilio
Económico Sub Programa "Movilidad Estudiantil", es necesario:
1.
Ser
panameños.
2.
Mantener pasaporte vigente o en su defecto cubrir el costo
de
este o de
visa, según sea el caso.
3.Tener un índice académico de 2.0 en adelante.
4.Ser
estudiantes regulares en cumplimiento a su plan de estudio.
5.
Estar cursando los dos últimos años de la carrera universitaria.
6.
No
tener
ningún .ben1eficio vigente
de:::.
Be~~.
Asistencia Económica
Educativa o Auxilio EConó'rnic(), en
está
· hi'stitución."
TERCERA: En el caso que no se llegue a completar. la cantidad
de
alumnos,
s~gún
la partida
pr~s
.
upuestaria,
con un índice
de
2,0, se tomará en cuenta el índice
de 1.8 en
adelante:
~
:
'·\
·
·.·.·
CUARTO: Esta
resbl&c!6n¿~rn:éhzará
a regir a partir
,de
su.prqrtjU:lgádón en gaceta
oficial.
..
: ·
··
· ·
·.
· · .. : . · · · · · ·
FUNDAMl5
.
~ff0
DE ,pJ:RECHO:
L
:
itét~les
i) Y:
-b)
del Artículo 7
d~
..
Ley No; 1 de
11
de
en~_r9
'.
de
1965, :rrjgd,ificada por las Leyes
4q
..
de
25
de
julio
de'._.1·97.8;
23
de
29
de
junig.
·g
,é 2006; 55 a·e
.~
14
de diciembre
de
2007 y por la Ley 60 de 3
de
agostó
tje
.
2011·:
'.
·
.i
.
~
j .
coMiJNíauEsE
Y
PUBLíaui=sE.
~
....
'.\
\
Licdd. BERNARD:CfNIE:NESES ·
·
..
Director
~~~erar
·
. :
.··
\
"''
:··,·. ¡ . .
•,.
:'
...
:_,.;
..
.
.•..
..,
.
;;,::
.
.-:
. '.
··~·:
........
:.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR