Resolución Nº 320 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 12-07-2011

Número de resolución320
Fecha12 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN NO. O3}O
La Superintendente de Seguros y Reaseguros Encargada
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N' 3577 de 28 de febrero de 1994, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 3577 a favot de JOSE PANTALEON DE
LA GUARDIA.
Que mediante Resolución N" 0190 de 4 de junio de 2010, notificada mediante Edicto
No.041 del 11 de junio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvió suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 3577 favor de JOSE PANTALEÓN DE
LA GUARDIA, por el término de un (1) año.
3- Que JoSÉ PANTALEÓN DE LA GUARDIA, mediante nota recib¡da el 5 de julio de
2011 solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspens¡ón temporal de la l¡cencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 3577.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte- interesada,- la
l¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 3577, a favor de JOSE PANTALEON
DE LA GUARDIA por el término de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
Dresente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTTR a JOSE PANTALEÓN DE LA GUARDIA, que la suspensión de su
Licenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 3577, conlleva la prohib¡c¡ón legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo conlrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (l) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JoSE PANTALEÓN DE LA GUARDIA, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
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