Resolución Nº 321 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 12-07-2011

Fecha12 Julio 2011
Número de resolución321
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
1-
J-
RESOLUCIÓN No. o)?1 pnrunuÁ-Ll-DE--ir^l-o--DE2011.
)
La Superintendente de Seguros y Reaseguros Encargada
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N' 3029 de 24 de abril de 1991, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 3029 a favor de ABDIEL CICAR TERAN
DELLA TOGNA.
Que mediante Resolución N" 0373 de 19 de agosto de 2010, notificada med¡ante
Edicto No.129 del 20 de agosto de 2009, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de parte interesada, resolvió suspender temporalmente la
l¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 3029 favor de ABDIEL
CICAR TERAN DELLA TOGNA, por el término de un (1) año.
Que ABDIEL CICAR TERAN DELLA TOGNA, mediante nota recibida el 7 de julio de
201 1 solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión temporal de la licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N' 3029.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, Ia
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 3029, a favor de ABDIEL CICAR
TERAN DELLA TOGNA por el término de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
oresente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a ABDIEL CICAR TERAN DELLA TOGNA, que la suspensión de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 3029, conlleva la prohib¡ción legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o rec¡bir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de conedor de seguros.
TERGERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural ABDIEL CICAR TERAN DELLA TOGNA, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su venc¡m¡ento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
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