Resolución Nº 322 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 13-07-2011

Fecha13 Julio 2011
Número de resolución322
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
El Super¡ntendente de Seguros y Reaseguros
' en uso de sus facultades leoales
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'394 de 30 de noviembre de,l9B3, se le otorgó la
Corredor de Seguros, Persona Jurídica N" 394 a favor de CONSEJEROS DE
S.A.
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CHOI L6y 59 dé 2Vap lutio Oe r OSO.
NOTFiQUEQF Y Ctj{PLASf \..,r,
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Que de conform¡dad con lo establec¡do en el Arflculo 33 de la Ley s9 de 29 de julio de 1996,
los corredores de seguros, Persona Juridica, pagarán una Tasa Anual Doscientos
C¡ncuenta Balboas (8/250.00).
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la
super¡ntendencia de seguros y Reaseguros suspenderá de oficio la Licencia áe corredor de
seguros, de treinta a noventa dfas, según la gravedad de la falta, a todo corredor de seguros
que v¡ole cualqu¡era de las disposiciones de la precitada Ley.
Que el corredor de seguros que se detalla a continuación no ha cumol¡do a la fecha con
lo d¡spuesto en el Artículo 33 de la Ley 59 det 29dejutiode1996,
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
IS DELLA
RESoLUctóN No. o3a) eANAMÁ_!:3 DE DE 2011 .
l¡cenc¡a de
SEGUROS,
4.
2.
1.
ti&lk;é"a
Secretaria Ad- Hoc.
Nombfe del Corredor Licencia Tasa Anual Fianza
CONSEJEROS DE
SEGUROS, S.A, 394 2010-2011
ARTICULO interesado que dispofu.del térm¡no de c¡nco (S) días
hábiles contado! a.,partir 'üe
Reconsideracjón, Apelac¡ón en o amlos, si lo estima pertinente. /
de ésta Resolución oara ¡nterponer recurso de
RESUELVE:
ARTlcuLo PRIMERo: SUSPENDER, como en efecto se suspende la Licencia de corredor de
Seguros, Persona JurÍdica N"394, exped¡da a favor de CONSEJEROS DE SEGUROS, S.A., oor
el término de treinta (30) dias, por haber infring¡do las disposic¡ones contenidas en el Articulo 33
de la Ley 59 de 29 de jutio de '1996.
'¡4t
ARTíCULo SEGUNDo: ADVERTIR a coNSEJERoS DE SEGURoS, s.A., que Ia suspens¡Ón
de su Licencia,de -Qrredor de seguros, persona Juridica N'394, conlleva la prohibición legal
de negociar, mediar, .¿¡Rt(¡tar, vender seguros, actuar como corredor de Seguros o reci-bir
comrsrones por negoc¡ós. .qos generados durante esta suspens¡ón. por tal razón, tendrá
que abste-nep9 de realizar lás rderidas acciones, de lo contrario infring¡ría lo dispuesto en tos
Articutos B6/y 88 de ta Ley 59 de 2$de jutio de 1996.
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Dicha prohibición nilaplica para los honoráiios profesionales por negocios colocados previo a la
suspensión la ticencia paraejercer la profesibn Oe corr"áoi áé ""grros.
't.- '\
VClaf

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