Resolución Nº 324 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 14-07-2011

Fecha14 Julio 2011
Número de resolución324
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
I
3-
RESOLUCIÓN NO. O1.}AI PANAMAJ:L-OC JOI'¡ DE 2OI'1
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N" 588 del 06 de Octubre de 1993, se le otorgó la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Jurídica N' 588, a favor de INVERSIONES KOO,
S.A.
Que mediante Resolución N'0286 del 12 de Julio de 2010, notificada mediante Edicto
No.089 del 15 de Julio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
sol¡c¡tud de la parte interesada, resolvió suspender temporalmente la Licenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Jurídica N' 588, a favor de INVERSIONES KOO,
S.A., por el término de un (1) año.
Que INVERSIONES KOO, S.A., med¡ante nota recibida el 12 de Jul¡o de 2011, sol¡c¡tó
a esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la suspensión
temporal de la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N'588.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Jurídica N'588, a favor de INVERSIONES KOO,
S.A., por el término de un ('l) año, contado a partir de la notificación de la presente
Resolucaón.
SEGUNDO: ADVERTIR a INVERSIONES KOO, S.A. que la suspensión de su L¡cenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Juríd¡ca N' 588, conlleva la prohibición legal de negociar,
mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comis¡ones por
negoc¡os nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá que abstenerse
de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría lo d¡spuesto en los artículos 86 y
88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Jurídica INVERSIONES KOO, S.A. de no presentar la solicitud para la
continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación a su
vencimiento se procederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la Ley de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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THERINE
Secretaria Ad-Hoc
VC/af
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Seguros y

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