Resolución Nº 331 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 21-07-2011

Número de resolución331
Fecha21 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN NO. ()53 \ PANAMÁ--¿!-OE )W\IO DE2O11
I
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'6504 del 21 de Julio de 2008, se otorgó la Licenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'6504, a favor de JUAN ANTONIO
CASTROVERDE MARCHENA.
Que mediante Resolución N'0288 del 12 de Julio de 2010, notificada mediante edicto
N" 095 del 15 de Julio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de la parte interesada, resolvió suspender temporalmente la Licenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'6504 a favor de JUAN ANTONIO
CASTROVERDE MARCHENA, por el termino de (1) año.
Que JUAN ANTONIO CASTROVERDE MARCHENA, mediante nota recibida el 18
de Juf io de 2011, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
continuidad de la suspensión temporal de la Licencia de Corredor de Seguros,
Persona Natural N' 6504.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6504 a favor de JUAN ANTONIO
CASTROVERDE MARCHENA, por el término de un (1) año, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a JUAN ANTONIO CASTROVERDE MARCHENA, que la
suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"6504, conlleva la
prohibic¡ón legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por
tal razón, tendrá que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en
lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no apl¡ca para los honorar¡os profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la Licencia para ejercer la profesión de Conedor de Seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JUAN ANTONIO CASTROVERDE MARCHENA, de no
presentar la solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año ad¡c¡onal, con
anticipación a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
,/-. , ii
(l iia, '/'ih¿,'t/f
ANA MADURO
Secretar¡a Ad-Hoc
AM/af
sso áE##
/,s/f .-tb.a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR