Resolución Nº 334 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 25-07-2011

Fecha25 Julio 2011
Número de resolución334
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCTóN No b>3{ enrunuÁ___a-s oe i, \;n DE2o11
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que med¡ante Resolución N'001 del 29 de Mayo de 1998, se le otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Jurídica N' 001, a favor de ADMINISTRADORA
NACIONAL DE SEGUROS, S.A.
Que mediante Resolución N"2165 del 7 de Noviembre de 2008, notificada med¡ante
Edicto No.002 del 30 de Enero de 2008, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte ¡nteresada, resolvió suspender temporalmente la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Jurídica N" 00'1, a favor de
ADMINISTRADORA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., por el término de un (1) año.
Que ADMINISTRADOM NACIONAL DE SEGUROS, S.A., mediante nota recibida el
19 de Julio de 2011, solicitó a esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
continuidad de la suspensión temporal de la Licencia de Corredor de Seguros,
Persona Jurídica N'001 .
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a sol¡c¡tud de la parte interesada, la
L¡cencia de Corredor de Seguros, Persona Jurídica N'001, a favor de ADMINISTMDORA
NACIONAL DE SEGUROS, S.A., por el término de un (1) año, contado a part¡r de la
notif¡cac¡ón de la oresente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a ADMINISTRADORA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. que la
suspensión de su L¡cencia de Corredor de Seguros, Persona Jurídica N' 001, conlleva la
prohibición legal de negoc¡ar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o rec¡b¡r comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por
tal razón, tendrá que abstenerse de real¡zar las referidas acciones de lo contrario infringiría lo
dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
D¡cha proh¡bición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la Licencia para ejercer la profesión de Corredor de Seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Jurídica ADMINISTMDORA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. de no
presentar la solicitud para la cont¡nu¡dad de la suspensión temporal por un año adicional, con
antic¡pacióri a su vencimiento se procederá de conformrdad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de '1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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ANA MADURO
Secretaria Ad-Hoc
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