Resolución Nº 335 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 25-07-2011

Número de resolución335
Fecha25 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCIÓNNo. Ó335 PANAMÁ--2Ci-DE D82011
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resolución N" 1894 del 4 de Junio de 1980, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"1894, a favor de DELIA ODERAY
CABALLERO BARRIOS.
Que mediante Resolución N' 0193 del 4 de Junio de 2010, notificada mediante ed¡cto
No 045 del 4 de Junio de 2010, la Super¡ntendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicjtud de la parte ¡nteresada, resolvió suspender temporalmente la L¡cencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"1894 a favor de DELIA ODERAY
CABALLERO BARRIOS, por el termino de (l) año.
Que DELIA ODERAY CABALLERO BARRIOS, med¡ante nota recibida el 21 de
Julio de 201 l, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad
de la suspensión temporal de la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"
1894.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte ¡nteresada, la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"1894 a favor de DELIA ODERAY
CABALLERO BARRIOS, por el término de un (1) año, contado a partir de la notif¡cac¡ón de
la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a DELIA ODERAY CABALLERO BARRIOS, que la suspensión
de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"1894, conlleva la prohibición
legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o
recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón,
tendrá que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario ¡nfringiria en lo
dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha proh¡bic¡ón no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
Ia suspensión de la Licencia para ejercer la profesión de Corredor de Seguros.
TERGERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural DELIA ODERAY CABALLERO BARRIOS, de no presentar la
sol¡citud para la cont¡nuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su vencim¡ento se orocederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
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ANA MADURO
Secretaria Ad-Hoc
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Subdirectora de Seguros y Reaseg

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