Resolución Nº 336 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 27-07-2011

Fecha27 Julio 2011
Número de resolución336
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
Derecho: art. 115 de la Ley 59 de 1996.
Notifíquese, |,/
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/ KATHERINE ARJONA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Superintendente de Seguros
y Reaseguros Encargada
ISKA QUEZADA BOTELLO
()
LICDA.K
Resofuc¡ón N'Q3.5(z de a? de j-\i a de 2011.
La Superintendente de Seguros y Reaseguros Encargada, en uso
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución No0263 de 31 de mayo de 2011, esta Super¡ntendencia de Seguros y
Reaseguros impuso una multa de cinco mil balboas con 00/100 (8/.5,000.00) a la empresa
SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., por insuficiencia de liquidez, en el úttimo trimestre de 20i0 y
el primer trimestre de 2011. Dicha resolución fue notificada en debida forma a la comDañia
sancionada, el día 3 de junio de2011.
Dentro del término hábil para tal propósito, el gerente comercial, el señor JOSÉ CONTRERAS,
¡nterpuso recurso horizontal de recons¡deración en contra de la mencionada resolución. Sin
embargo, en el escrito de formalización del recurso no le hace ningún cargo de censura a la
resoluc¡ón, explica las motivaciones por las cuales debe reconsiderarse la sanc¡ón impuesta.
Con todo, al revisar nuevamente los hechos que motivaron la sanción, se corrobora del informe
MS-CONSTITUCIÓN-176 de 19 de mayo de 201 I del Départamento de Auditoría, que sirvió de
sustento a la resolución recurrida y en el cual el auditor realiza ajustes al informe rendido por la
aseguradora recurrente, que la empresa mantiene para los períodos revisados una insuficiencia
de fiquidez que debe ser subsanada para el segundo trimestre de 2O11.
Sin embargo, esta def¡c¡enc¡a en uno de los rubros de la solvencia no deja de ser una infracción
de las normas regulatorias, por lo que se le impuso sanción pecuniaria a la aseguradora.
Así las cosas, debemos concluir que no existen elementos o argumentos que desvirtúen el
sustento legal para la sanción impuesta mediante la Resolución recurrida, por ende, ha de ser
manten¡da.
RESUELVE:
1- NO RECONSIDERA la Resolución No0263 de 31 de mayo de 2011, consecuentemente,
MANTIENE la sanción pecuniaria impuesta.
2- La presente resolución es susceptible del recurso de apelación ante el Ministerio de
Comercio e Industrias, dentro de los c¡nco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Secretaria Adhoc

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