Resolución Nº 338 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 28-07-2011

Número de resolución338
Fecha28 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
República de Panamá
Ministerio de Comercio e Industrias
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
Resolución No 0338 de 28 de julio de 2011
La Superintendente de Seguros y Reaseguros, Encargada
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 2180 del 20 de noviembre de 2008, se autorizo a la
Compañía National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, PA., la
póliza de seguros de "Viajes Internac¡onales" identificada con el código SVI-
1012007, con sus correspondientes Planes de Cobertura (Es Tu Seguro; AIG
Traveller; Corporate Travel Protection y Global Travel Protection.
Que mediante memorial recibido el 30 de marzo de 2011, el Licdo. Randholf
Guzmán, Apoderado Especial de la Compañía National Union Fire Insurance
Company of Pittsburgh, PA., envió para su revisión y aprobación las
modificaciones a la Póliza de Seguro de "Viajes Internacionales", identificada
con el código SVIC-2/2011.
Que la documentación incluye:
a) Condiciones Generales
Que la Comisión Evaluadora de Planes y Pólizas, en reunión celebrada el día 11
de abril de 2011, evaluó la documentación y solicitó subsanar los puntos
señalados.
Que mediante notas recibidas en nuestro despacho los días 12 de mayo y 19 de
julio de 2O11, la Compañía National Union Fire Insurance Company of
Pittsburgh, PA., subsanó las observaciones enviadas por esta institución el 19
de abril de 2011.
Por lo antes expuesto.
RESUELVE:
ART|CULO ÚttlCO: Autorizar a la Compañía National Union Fire Insurance
Company of Pittsburgh, PA., las modificaciones a la Póliza de seguros de "Viajes
Internacionales" identificada con el código SVI-10/2007, con sus correspondientes
Planes de Cobertura (Es Tu Seguro; AIG Traveller; Corporate Travel Protection y
Global Travel Protection, cuyo código actualizado es SVIG-2/2011.
a) Condiciones Generales
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 23 y 24 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Notifíquese y Cúmplase,
1.
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5.
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