Resolución N° 34. Por la cual se cancela el alcance de la acreditación a la empresa ic surveys, s.a., con aviso de operación 2123196-1-760733-2012-333894, con ruc 2123196-1-760733 dv 40, y código de acreditación oi-061, como organismo de inspección tipo a, bajo los requisitos de la norma dgnti-copanit iso/iec 17020:2014, para las instalaciones ubicadas en la provincia de panamá, distrito de panamá, corregimiento de san francisco, urbanización san francisco, calle 77, edificio 26, apto./local 2.

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Fecha12 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29648 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
CONSEJO
NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN
RESOLUCIÓN
-3
"?-
de
12
de
C'c.fubve
de
·:2
Z.,:-:
z
EL
CONSEJO
NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
99
de
la Ley
23
de
1997 crea el Consejo Nacional
de
Acreditación como
organismo de acreditación autorizado por el Estado y tiene entre sus funciones acreditar
organismos
de
inspección, laboratorios de ensayos y laboratorios de calibración, así como
supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a la acreditación;
Que mediante Resolución Nº34 de
17
de
diciembre de 2018,
el
Consejo Nacional
de
Acreditación otorgó a la empresa
IC
SURVEYS, S.A., el Certificado
de
Acreditación, con
código
de
acreditaciñn 01-061, como organismo de inspección tipo A, en el área de
hidrocarburos y otros derivados del petróleo;
Que la empresa
IC
SURVEYS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público con
FOLIO
N.º 760733 y con aviso
de
Operación 2123196-1-760733-2012-333894, con RUC
2123196-1-760733 DV 40, se encuentra ubicada Provincia
de
Panamá, Distrito
de
Panamá,
Corregimiento
de
San Francisco, Urbanización San Francisco, Calle 77, Edificio 26,
Apto./Local 2;
Que mediante Resolución Nº04
de
10
de febrero de 2022, publicada en Gaceta Oficial No.
29485,
el
25
de
febrero
de
2022, el Organismo
de
Inspección
IC
SURVEYS, S.A., queda
suspendida por un término máximo
de
seis (6) meses desde su notificación, con fecha de
vencimiento del
25
de
agosto
de
2022;
Que tal como consta en la Ley
23
de
15
de julio
de
1997, en el artículo 111, numeral 2,
literal a., cita la Revocación
de
la acreditación, por incurrir en la conducta
de
que cuando
pasados seis meses a partir
de
la fecha
de
suspensión
de
la acreditación, no
se
reestablezcan
las condiciones por las cuales se haya otorgado;
Que por falta de comunicación por parte del Organismo
de
Inspección
IC
SURVEYS,
S.A., se ha comprobado que no se han restablecidos las condiciones de la empresa, por lo
que, tal como consta en el acta del Pleno del CNA con código
de
reunión P-06-2022 del 14
de septiembre
de
2022, el Consejo Nacional
de
Acreditación por decisión unánime
proceden a indicar
lo
siguiente: CANCELAR (REVOCAR) la acreditación
al
Organismo
de
Inspección
IC
SURVEYS, S.A., en su proceso
de
cancelación
de
la acreditación, según
los requisitos
de
la norma DGNTI-COPANIT
ISO/IEC
17020:2014; ya que el termino de
seis (6) meses plasmados dentro
de
la Resolución
Nº4
de
10
de febrero
de
2022, publicado
en Gaceta Oficial No. 29485 el
25
de febrero de 2022;
ha
culminado el
25
de
agosto de
2022 sin respuesta alguna por parte del Organismo
de
Inspección; por
lo
que se le da
cumplimiento al artículo 111, numeral
2,
literal a.,
de
la Ley
23
de
15
de julio
de
1997.

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