Resolución Nº 343 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 29-07-2011

Número de resolución343
Fecha29 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUcIóN No. 03/3 pANAMÁjz¿z_DE rTuA) DE2o11.
La Super¡ntendente de Seguros y Reaseguros Encargada
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'2202 de 01 de mazo de 1983, se otorgó la Licenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 2202 a favor de ROSA AMERICA
PORTES DE TANG.
Que medrante Resoluc¡ón N" 0393 de 30 de agosto de 2010, notificada mediante
Edicto No. I 3l del 2 de septiembre de 2010, la Super¡ntendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de parte interesada, resolvió suspender temporalmente la
¡¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 2202 favor de ROSA
AMÉRICA PORTES DE TANG, por el rérm¡no de un (1) año.
Que ROSA AMÉRICA PORTES DE TANG, mediante nota recibida el 5 de julio de
2011 solicitó a la Super¡ntendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2202.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
f¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 2202, a favor de ROSA AMERICA
PORTES DE TANG por el térm¡no de un (1) año, contado a part¡r de la notif¡cac¡ón de la
presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a ROSA AMÉRICA PORTES DE TANG, que la suspensión de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 22O2, conlleva la proh¡bición legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspens¡ón. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo d¡spuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejeÍcer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el térm¡no de un (1) año por el cual se suspende la L¡cenc¡a al Corredor
de Seguros Persona Natural ROSA AMERICA PORTES DE TANG, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con antic¡pac¡ón
a su vencimiento se orocederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la
Ley de Seg¡ros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejulio de 1996.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE.
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,/ \-KATHERTNE A
Superintendenté de Seguros y
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ANA MADURO
Secretaria Ad-Hoc

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