Resolución Nº 344 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 29-07-2011

Fecha29 Julio 2011
Número de resolución344
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCIÓN No. o3// PANAMÁ_39_DE r-/rLL(/ DE 2011 .
. La Superintendente de Seguros y Reaseguros Encargada
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N" 5054 de 01 de junio de 1998, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'5054 a favor de PAULINA DEL CARMEN
DIAZ DE MENDIETA.
Que mediante Resolución N' 0297 de 19 de julio de 2010, notificada mediante Ed¡cto
No.104 del 23 de julio de 2010, la Superintendenc¡a de Seguros y Reaseguros, a
sol¡citud de parte interesada, resolvió suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'5054 favor de PAULINA DEL CARMEN
DIAZ DE MENDIETA, por el término de un (l ) año.
Que PAULINA DEL CARMEN DÍAZ DE MENDIETA, med¡ante nota recibida el 28 de
julio de 2011 solicitó a la Super¡ntendenc¡a de Seguros y Reaseguros, la continuidad
de la suspensión temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'
5054.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
cencia de, Corredor de Seguros, Persona Natural N" 5054, a favor de PAULINA DEL
CARMEN DIAZ DE MENDIETA por el término de un (1) año, contado a partir de ia
notificación de la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a PAULINA DEL CARMEN DÍAZ DE MENDIETA, que Ia suspensión
de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 5054, conlleva la prohib¡c¡ón
legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o
recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón,
tendrá que abstenerse de rcalizat las referidas acciones de Io contrario infringiría en lo
dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspens¡ón de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERGERO: Venc¡do el término de un (l) año por el cual_se suspende la L¡cencia al Corredor
de Seguros Persona Natural PAULINA DEL CARMEN DIAZ DE MENDIETA, de no presentar
la sol¡c¡tud para la cont¡nuidad de la suspensión temporal por un año adic¡onal, con
anticipación a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
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ANA MADURO
Secretar¡a Ad-Hoc
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Seguros y Reaseguros Encarga'

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