Resolución Nº 346 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 29-07-2011

Fecha29 Julio 2011
Número de resolución346
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E ¡NDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Resof ución N"24gde ¿/de ,Vt/ir't de 2011 .
La Superintendente de Seguros y Reaseguros Encargada, en uso
de sus facultades leoales.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución No0313 de 1 de julio de2011, esta Superintendencia de Seguros y
Reaseguros impuso una multa de cinco mil balboas con 00/100 (8/.5,000.00), por
incumplimiento del artículo 38 de la Lev 59 de 1996.
La resolución antes mencionada expresa en su parte dispositiva que la misma es
susceptible del recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
Al efecto, el artículo 170 de la Ley 38 de 2000 establece lo que pasamos a transcribir:
"El recurso de reconsideración, una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno
v por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspens¡vo, salvo que
exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto." (EL
RESALTADO Es DE LA SUPERINTENDENcIA)
Lo anterior implica que no solo es necesario que el medio de impugnación sea
¡nterpuesto oportunamente, que la resolución sea susceptible de éste, sino también se
requiere que quien lo propone acredite o tenga acreditada su legitimidad en el proceso
administrativo correspondiente. Evidentemente, ante la falta de demostración de esta
legitimidad, se estaría frente a una ilegitimidad de personería, la cual el cuerpo legal
antes mencionado define en el numeral 52 del artículo 201 . de la siouiente manera:
"lleg¡timidad de personería. Carencia de legitimación para actuar en el proceso por
una de las partes (sustantiva), o la falta de capacidad para representar a una de
las partes en el proceso (adietiva)." (EL RESALTADo ES DE LA SUpERTNTENDENCTA).
En el caso particular que nos ocupa, el último día del término para recurrir la Resolución
No0313 de 1 de julio de 2011,la señora Dilia Anria de Valdés , quien se identificó como
Jefe de Contabilidad y Administración de la aseguradora EASTERN PACIFIC
INSURANCE COMPANY, lNC., afirmó estar autorizada mediante instrumento poder para
representar a dicha sociedad, y formalizó recurso de reconsideración en contra del ya
mencionado acto administrativo.
No obstante lo anterior, dicho escrito no fue acompañado de poder alguno, ni tampoco
consta en el expediente administrativo de dicha empresa poder inscrito a favor de la
señora de Valdés; así como tampoco, se identificó como abogada idónea ejerciendo la
defensa de dicha empresa como gestora oficiosa, ni otra figura jurídica de la cual pueda
inferirse la capacidad de la señora Dilia Anria de Valdés para representar a la
aseguradora sancionada.

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