Resolución N° 35517. Por la cual se establece el formato único autorizado de visa especial de marinos electrónica que emite el servicio nacional de migración de la república de panamá.

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29895-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACION
RESOLUCIÓN NÚMERO 35" 5
J1-
PANAMÁ 2 7
SEP
2023
LA
DIRECTORA GENERAL
DE
MIGRACIÓN
en
ejercicio
de
sus
facultades
legales
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley
No.
3 del
22
de
febrero de 2008, reglamentado por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
320 del
08
de agosto
de
2008, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
26
del
2 del 2009, crea
el
Servicio Nacional de Migración,
la
Carrera Migratoria y dicta otras
disposiciones.
Que tal como
lo
establece
el
Artículo 6 del Decreto Ley 3 de 2008,
el
Servicio Nacional
de
Migración tiene entre sus funciones
el
ejecutar
la
política migratoria y velar por
el
estricto
cumplimiento de
la
legislación migratoria vigente; organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y
presentar
el
servicio migratorio a los extranjeros y velar por
el
control efectivo de
su
estadía
en
el
país, dentro de los límites que establece
el
Decreto Ley; acoger y resolver las
solicitudes de visas que formulen los extranjeros
no
residentes; crear
el
sistema interno
de
procedimientos, protocolos generales, funcionales y administrativos, para establecer las
normas de gestión institucional y
su
reglamentación; entre otras.
Que los numerales 2 y 4 del Artículo
11
del Decreto Ley
No.
3 de 22 de febrero de 2008,
establecen que son funciones de
la
Directora General del Servicio Nacional de Migración,
adoptar las medidas para
el
efectivo cumplimento de las funciones establecidas
en
el
Decreto Ley
No.
3 de
22
de febrero
de
2008 y sus reglamentos, así como velar, aprobar o
desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientós de gestión institucional
y
su
reglamentación;
Que
el
Artículo
38
del Decreto Ley 3 de 2008 establece que
el
control migratorio será
ejercido por
el
Servicio Nacional de Migración y sus reglamentos, con apego a
la
política
migratoria establecida por
el
Órgano Ejecutivo.
Que
el
Artículo 60 del Decreto Ley 3 de 2008 establece que
El
Servicio Nacional de
Migración inspeccionará los medios
de
transporte de pasajeros o carga a fin de verificar
el
cumplimiento de las normas migratorias; además, establece que, las empresas
de
transporte internacional tendrán
la
obligación de verificar que
su
tripulación y pasajeros
cumplan con los requisitos establecidos por
el
Decreto Ley y
su
reglamentación.
Que
el
Artículo
61
del Decreto Ley 3 de 2008 establece que
el
pasajero cuya entrada
no
sea admitida por incumplir los requisitos establecidos
en
la
ley y en sus reglamentos, será
devuelto
al
puerto de embarque, a expensas de
la
empresa de transporte internacional que
lo transportó y sin perjuicio de las sanciones que
se
les pueda imponer a ambos. Todos los
costos derivados de
la
permanencia
en
el
territorio nacional del pasajero no admitido serán
cubiertos por
la
empresa de transporte.
Que
el
Artículo 63 del Decreto Ley 3 de 2008 establece que
el
Servicio Nacional de
Migración podrá administrar
el
control migratorio mediante mecanismos tecnológicos.
Que es función del Directora General del Servicio Nacional
de
Migración, adoptar las
prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y
equidad.
En
mérito de
lo
expuesto,
la
Directora General del Servicio Nacional de Migración, en uso
de sus facultades legales para establecer normas de gestión institucional y
su
reglamentación,

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