Resolución N° 358. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de ernesto lozada garcés.

Fecha de publicación08 Abril 2022
Fecha29 Octubre 2018
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29513-A Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO
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PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ERNESTO LOZADA GARCÉS, nacional de COLOMBIA, mediante apoderado legal,
solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CAR TA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el ordinal 3o.
del artículo 1
O de la Constitudón Política y Decreto Ley 3 de
22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 9354
de
27
de abril de 2011.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-105864, expedida por la
Dirección Regional de Cedulación de Coclé, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra; Angela Ruiz de Watts.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de COLOMBIA en
Panamá, donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de
01
de febrero de 1993 y
por medio de la cual se establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida
y recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 303 de
18
de junio de 2014, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por el Director General Encargado del Servicio Nacional de
Migración, donde indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto
Ley 3 de
22
de febrero de 2008.

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