Resolución Nº 360 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 05-08-2011

Fecha05 Agosto 2011
Número de resolución360
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN NO. t-?. d O PANAMÁ--5_DE DE2011
l-
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales'
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N" 5033 del 12 de diciembre de 1998, se otorgó la Lrcencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5033, a favor de GLADYS MARIEL
FARRUGIA FREILE.
Que mediante Resolución N' 0372 del 18 de agosto de 2010, notif¡cada med¡ante
edicto No 127 del 20 de agosto de 2010, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvió suspender temporalmente la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5033 a favor de GLADYS
MARIEL FARRUGIA FREILE, por el termino de (1) año.
3- Que GLADYS MARIEL FARRUGIA FREILE, mediante nota recibida el 10 de mayo
de 2o11, solicitó a la superintendencia de seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión temporal de la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"
5033.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte ¡nteresada, la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5033 a favor de GLADYS MARIEL
FARRUGIA FREILE, por el término de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a GLADYS MARIEL FARRUGIA FREILE' que la suspensión de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5033, conlleva la prohibición legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Conedor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo d¡spuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha proh¡b¡c¡ón no apl¡ca para los honorarios profesionales por negocios colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de seguros persona Natural GLADYS MARIEL FARRUGIA FREILE, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su venc¡miento se procederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejul¡o de 1996.
NOTIFÍOUESE Y CÚMPLASE
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