Resolución N° 366. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada ministerio internacional casa de dios.

Fecha de publicación26 Marzo 2024
Fecha28 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 1
sr.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 366
(De 28 de julio de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización
denominada
MINISTERIO
INTERNACIONAL
CASA
DE
DIOS"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada
MINISTERIO
INTERNACIONAL
CASA
DE
DIOS,
inscrita al
Folio No. 25049049, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante
legal es
el
señor
MANUEL
JAVIER
ACOST
A SAA VEDRA, varón, panameño, mayor de edad,
con cédula de identidad personal No. 4-733-1493, mediante apoderado legal, solicitó al Ministerio de
Desarrollo Social,
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, donde se solicita el reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-3)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Chiriquí, de la cédula de identidad
personal del representante legal de la organización. (fj.4)
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 1032 de 28 de abril de 2022, por la cual se
protocoliza el resuelto número cero nueve-PJ-cero nueve (09-PJ-09) de fecha veintiocho (28) de
enero de dos mil veintidós (2022), expedido por el Ministerio de Gobierno. (fjs. 6-12)
4.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
del
MINISTERIO
INTERNACIONAL
CASA
DE
DIOS. (fj.13)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, las actividades sociales que realiza
la organización y que la misma presta un servicio social. (fjs. 14-17);
Que corresponde el examen de todos los elementos de juicio tendientes a la emisión de un criterio,
por
lo
que,
al
analizarse
la
documentación aportada, se pudo constatar que entre los principales fines
y objetivos de la organización denominada
MINISTERIO
INTERNACIONAL
CASA
DE
DIOS,
visibles a foja 9 del expediente administrativo, se encuentran:
l.
Ser una asociación sin fines de lucro la cual se dedicará a impartir, una sana doctrina de
can1bios y transformaciones en la persona, familia, comunidades y naciones. En la cual se
enseñe sobre Dios-Padre, Jesucristo (hijo) y el Espíritu Santo.
2.
Alcanzar y restaurar a las familias con amor, sensibilidad y compromiso.
3.
Proyectarnos a la comunidad, como una respuesta integral de parte de Dios.
4.
Oficios servicios eclesiásticos: dedicación, bautismo, bodas, fúnebres, entre otros.
5.
Brindar áreas de esparcimiento (área verde), de recreación y dep01iivo.
6.
Establecer como ayuda a la comunidad, comedores infantiles y a la familia, centro de
restauración para indigentes, escuela con proyección a colegio y universidad que promueva
principios y valores cristianos.
7.
Brindar actividades de formación integral: música, arte, pintura, danza, payasitos,
coreografías, mimos, entre otros.
Que dentro de las pruebas documentales aportadas por la organización denominada
MINISTERIO
INTERNACIONAL
CASA
DE
DIOS,
ha
quedado evidenciado que la organización tiene como
finalidad principal auxiliar a los más necesitados, ayudar a los desvalidos, personas abandonadas y
sin vivienda, personas con habilidades especiales, combatir la desnutrición infantil y juvenil, así como
promover los valores cívicos, sociales y familiares en nuestra sociedad;
Que, en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme
lo
dispone eLaiiículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de
agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos para
otorgarle dicho reconocimiento;
'

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