Resolución Nº 369 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 12-08-2011

Número de resolución369
Fecha12 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCTÓN r'ro. o3ccr PANAMÁ_l)_De__q+¿si¡_DE201',1
I
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'2942 del 31 de agosto de 1990, se otorgó la Licenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'2942, a favor de FERNANDO ARANGO
MORRICE,
Que mediante Resolución N' 0325 del 4 de agosto de 2010, notificada mediante
edicto No 109 del 11 de agosto de 2010, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvió suspender temporalmente la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2942 a favor de FERNANDO
ARANGO MORRICE, por el termino de (1) año.
Que FERNANDO ARANGO MORRICE, mediante nota recib¡da el 5 de agosto de
201 1, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión temporal de la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"
2942.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
L¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2942 a favor de FERNANDO
ARANGO MORRICE, por el térm¡no de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a FERNANDO ARANGO MORRICE, que la suspensión de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2942, conlleva la prohibición legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Venc¡do el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural FERNANDO ARANGO MORRICE, de no presentar la
solicitud para la cont¡nuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipac¡ón
a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE,
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Secretaria /rd-Hoc
VClaf

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