Resolución N° 37. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de katia carolina lizarraga torres.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ,
~-::¡.
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que KA TIA CAROLINA LIZARRAGA TORRES, natural de MÉXICO, mediante
apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece
el
ordinal 3 ° del artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3
de
22
de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución N º 2583
del
07
de Febrero de 2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné
de
Residente Permanente No. E-8-168359, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro , a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Pamela
G.
Pitty V.
e)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General
de
México en Panamá
donde se acredita la Ley
de
Nacionalidad Mexicana, de
23
de enero
de
1998 y
reformada
el
23
ele
abril
ele
2012, por medio
de
la cual se establecen las normas
relativas a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad Mexicana
a favor de la peticionaria.

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