Resolución Nº 371 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-08-2011

Número de resolución371
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
1.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCIÓN No.ñ;\H PANAMA___..1]_DE DE 2011.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N"6448 de 7 de abr¡l de 2008, se le otorgó la licencia de Corredor
de Seguros, Persona Natural N" 6448 a favor de CARLOS ALBERTO CAMPOS BOLAñOS.
Que de conform¡dad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996,
los corredores de Seguros Persona Natural pagarán una tasa anual de cincuenta balboas
(B/50.00).
3. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de
1996, todos los corredores de Seguros deberán const¡tu¡r y mantener a favor del Tesoro
Nacional una Fianza.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros suspenderá de oficio la Licencia de Corredor de
Seguros, de treinta a noventa días, según la gravedad de la falta, a todo Corredor de Seguros
que viole cualquiera de las disposiciones de la precitada Ley.
Que el Corredor de Seguros que se detalla a continuación no ha cumplido a la fecha con
lo dispuesto en los Artículos 33 y 95 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996.
Nombre del Corredor Licencia Tasa Anual Fianza
CARLOS ALBERTO
CAMPOS BOLAÑOS 6448 2011 2011-2012
RESUELVE:
ART¡CULO PRli,lERO: SUSPENDER, como en efecto se suspende la l¡cencia de Corredor de
Seguros, Persona Natural N" 6448, expedida a favor de CARLOS ALBERTO CAMPOS
BOLAÑOS, por el término de treinta (30) días, por haber infringido las disposiciones conlen¡das
en los Artículos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
ARTíCULO SEGUNDo: ADVERTIR a cARLoS ALBERTo cAMPoS BoLAÑoS, que Ia
suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N" 6448, conlleva la
proh¡b¡ción legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por
tal razón, tendrá que abstenerse de realizar las referidas acciones, de lo contrario infringiría lo
dispuesto en los Artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorar¡os profesionales por negocios colocados prev¡o a la
suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
ARTíCULO TERCERO: ADVERTIR al interesado que dispone det término de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de ésta Resoluc¡ón para interponer recurso de
Reconsideración, Apelación en Subsidio o ambos, si lo estima pertinente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
4.
5.
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Secretaria Ad- Hoc
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