Resolución Nº 372 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-08-2011

Fecha17 Agosto 2011
Número de resolución372
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
4.
RESoLUcIÓN No. o3I ) PANAMÁ-_-13-DE ¿¡...i,-'.-Ar DE 2011.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
1 . Que mediante Resolución N"6447 de 18 de mayo de 2010, se le otorgó la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'O447 a favor de RAMON ARTURO CAMPOS
BOLANOS.
Que de conformidad con lo estabieóido en el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de
1996, deberán constituir y mantenera favor del Tesoro Naciohal una Fianza.
Que de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996,
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros suspenderá de oficio la L¡cencia de
Corredpr de Seguros, de treinta a noventa días, según la gravedad de Ia falta, a todo
Conedor de Segu'ros que viole cualquiera de las disposiciones de la precitada Ley.
Que el Corredor de Seguros que se detalla a continuación no ha cumplido a la fecha
con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996.
Nombre del Corredor Licencia Tasa Anual F¡anza
RAMON ARTURO
CAMPOS BOLAÑOS 6447 2011-2012
RESUELVE:
ARTiCULO PRIMERO: SUSPENDER, como en efecto se suspende la l¡cenc¡a de corredor de
Seguros, Persona Natural N"6447, expedida a favor de RAMON ARTURO CAMPOS
BOLAÑOS, por el término de treinta (30) días, por haber infring¡do las disposiciones
contenidas en el Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR A RAMÓN ARTURO CAMPOS BOLAÑOS, qUE IA
suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"tr47, conlleva la
prohibición legal de negociar, med¡ar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o recib¡r comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión.
Por tal razón. tendrá que abstenerse de realizar las referidas acciones, de lo contrario
infringiría Ia dispuesto en los Artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no apl¡ca para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
ARTíCULO TERCERO: ADVERTIR al interesado que d¡spone del término de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de ésta Resolución para interponer recurso de
Reconsideración, Apelación en Subsidio o ambos, si lo estima pertinente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
. KATHERINE ffi.-*h
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Secretaria Ad- Hoc.
VC/af
ra de Seguros y

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