Resolución Nº 373 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-08-2011

Número de resolución373
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPER¡NTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
4.
1.
2.
RESoLUCIÓNNo. o3 PANAMÁ--1a DE a,T DE2o1'l
x4** á
/ \KATHERTNE ARJO
Subdirectora de Seguros y
/;*.) '-
VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.5140 de 4 de marzo de 1999, se le otorgó la
Licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural No.5140, a favor de KATTIA
DEL CARMEN BERGUIDO DE JIMENEZ.
Que KATTIA DEL CARMEN BERGUIDO DE JIMÉNEZ, MCdiANtE NOIA TECibidA
el 3 de agosto de 201 I , solicitó a esta Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, la suspensión temporal de su Licencia de Corredor de Seguros,
Persona Natural No.5140.
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: SUSPENDER temporalmente, a solicitud de parte
interesada, la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.5140,
expedida a favor de KATTIA DEL CARMEN BERGUIDO DE JIMENEZ, por el
término de un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución.
ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR A KATTIA DEL CARMEN BERGUIDO DE
JIMÉNEZ, que la suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural No.5140, conlleva la prohibición legal de negociar, mediar, contratar,
vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comisiones por
negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría lo
dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
5. ARTICULO TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se
suspende la Licencia al Corredo.r de Seguros Persona Natural, KATTIA DEL
CARMEN BERGUIDO DE JIMENEZ. de no presentar con anticipación al
vencimiento la solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un
año nuevamente, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios
colocados previo a la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de
corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
VC/am

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