Resolución Nº 374 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-08-2011

Número de resolución374
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUoIÓN No. ü-,1].1 PANAMÁ---I}-DE c¡qc,DE2011.
a
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N"2461 del 02 de enero de 1985, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"2461 a favor de MARIBEL EILEEN
LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA .
Que mediante Resolución No.O222 del '15 de jun¡o de 2010, notif¡cada mediante Ed¡cto
No.063 del 21 de junio de 2010 la Super¡ntendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvió suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros Persona Natural No. 2461 a 'favor de MARIBEL EILEEN
LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA, por el término de un (1) año.
Que MARIBEL EILEEN LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA,. med¡ante nota recibida
el 02 de agosto de 2011 solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
continuidad de la suspensión temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural N"2461.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2461, a favor de MARIBEL EILEEN
LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA, por el término de un (1) año, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a MARIBEL EILEEN LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA, que la
suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2461, conlleva la
prohibición legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por
tal razón, tendrá que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en
lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorar¡os profesionales por negocios colocados previo a
la suspensión de ¡a l¡cenc¡a para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural MARIBEL EILEEN LUCHSINGER DE DE LA GUARDIA, de no
presentar l¿ solicitud para la cont¡nuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con
anticipac¡ón a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996,
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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Secretaria Ad-Hoc
VC/is

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